DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de la que fue objeto el ciudadano Morón Valladares José Alejo, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-07-1962, casado, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.068.006, y domiciliado en el Barrio Cuatricentenario, calle 02, casa N° 02-63, Guanare Estado Portuguesa.
2) Impone al ciudadano Morón Valladares José Alejo, la medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en el numeral 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal y la prohibición de sali.....