En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a la disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: "Recibo conforme el bien antes señalado y en este acto solicito al Tribunal se me expida Copia Certificada de la presente actuación. Es Todo". Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Leoncio Jesús Rodríguez, quien expone: "Solicito que los bienes se me dejen en guarda y custodia por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandante R.....