Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LAURA RUTH ROMERO DE LISCANO y ALEJANDRO PORFIRIO LISCANO ÁLVAREZ, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia de Poder General otorgado por ante la notaria publica interino Trigésima Sexta del Municipio Libertador "Caracas", inserto bajo el N° 84, Tomo 22, de los Libros de Autenticación llevado por ante esa Notaria, de fecha 28 de Febrero del 2.012, Cedula Catastral y Plano, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional.....