En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: "Embargado preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados los coloca a disposición de la depositaria judicial ciudadano Restituta del Carmen Mena, ya identificado, quien expone:" Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados es todo. Seguidamente interviene y solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración Abg. Ymara García, ya identificada quien expone:" En vista de que los bienes aquí embargados no cubren el monto total de la deuda solicitó al Tribunal deje la presente medida abierta para embargar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Dayana Rodríguez de Colmenarez ya identifica.....