Obsérvese que la parte recurrente enfoca su pedimento en aquellos hechos, que a su decir, ponen de manifiesto la ilegitimidad del sindicato UBSTRAFARMAENPORT para discutir un proyecto de convención colectiva, los cuales fueron el fundamento para ejercer las defensas u oposiciones por ante la Inspectoria del trabajo, mas sin embargo tales hechos no guardan relación alguna con las razones por las cuales es impugnado el acto administrativo de fecha 08 de septiembre del 2015 del cual se pretende su nulidad.
De igual modo, los medios probatorios aportados a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado van dirigidos a demostrar la falta de legitimidad de la organización sindical UBSTRAFARMAENPORT para discutir el proyecto de convención colectiva, mas los mismos no dan la apariencia de buen derecho que requieren la medida cautelar solicitada, por lo que considera esta juzgadora que al no encontrase presente este .....