Con fundamento en lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible, la recusación planteada por el demandante Abogado Jadalla Charani, en contra de la Abogada Francileny A. Blanco Barrios, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa; y en virtud que la presente recusación no es criminosa, el recusante queda obligado a cancelar la multa a que se refiere el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.