Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO LEON VELARDES y SANDRA MARIA GUERRERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, habiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.227.891 y V-15.070.960, asistidos por los abogados en ejercicio EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS y abg. MARY CARMEN MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.596.931 y Nº V-10.103.257 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 30.729 y 63.159, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el MUTUO CONSENTIMIENTO Y DESAFECTO, según las Sentencias Nº 446 y 693 dictada con carácter vin.....