Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: WILLIANS ROBERTO GONZÁLEZ FIGUEROA y GLENDA SOFIA CARRIZALES LÓPEZ , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día once (11) de Septiembre de mil novecientos noventa y uno (11-09-1991), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa según acta N° 369.