En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, incoada por el ciudadano WALID AISSAMI JARMACANI contra el ciudadano FREDDY ZAMBRANO MURILLO, ambos identificados.
En consecuencia, Se declara la transferencia de la propiedad del inmueble dado en opción de compraventa a favor del demandante, WALID AISSAMI JARMACANI, y a quien se le tendrá de ahora en adelante, como verdadero propietario del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-4, en Residencias "Zambar", el cual tiene una superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (145,21 M2) y un pues.....