Y por cuanto no hubo oposición este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CAMPERO DE AVILA LORENA SOLANYE, LORELYS ELISA AVILA CAMPERO, JUAN CARLOS AVILA GOICOCHEA, EDGAR ELIER AVILA CAMPERO, DANNY ELIER AVILA GOICOCHEA Y EDGAR EDUARDO AVILA CAMPERO, el derecho a suceder del causante: ELIER SEGUNDO AVILA HURTADO, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada.-