Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, Asociativa Mampagua, a pagar a las demandantes ciudadanas Leonor Maria Blanco Muñoz y Rosangel Calatayud, los conceptos y montos señalados que suman:
En el caso de la ciudadana Leonor Maria Blanco Muñoz, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHONTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.982,55)
En el caso de la ciudadana Rosangel Calatayud, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.955,16).
Para un total condenado de Bs. NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.937,71).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.