En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el Articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y recibe en este acto las copias certificadas de la presente acta solicitada.