la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y visto que en esta misma fecha se cumplió íntegramente con lo acordado en esta transacción, se ordena cierre y archivo del expediente. Líbrese oficio al Coordinador Judicial. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas del presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO
ABOG. GISELA GRUBER ABG. GABRIELA IZAGUIRRE
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