DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN a la ciudadana TORRES BETANCOURT YUSMELIS DEL VALLE, de Nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionaria policial, residenciado en: la Urbanización Villas del Pilar, segunda etapa, calle 5, tetra 954B, Araure Estado Portuguesa, , por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 176 del Còdigo Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciudadana ANAMARIELVA MENDOZA SANDOVAL. En cuanto a a la acusada QUERALES.....