Es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que acompaña marcado "A", de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al actor el contrato original y dejese en su lugar copias certificadas del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua, a los Veintinueve días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. Nubia Rivero Bello
La Secretaria,
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m., Conste.-