En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de bolívares (vía Intimatoria) intentada por el ciudadano CAMILO SEGUNDO VALDEZ DABOÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.703, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO NIEVES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.603, de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ LUIS DORANTE BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.509.740, de este domicilio. Se acuerda el resguardo de los originales de los títulos cambiarios (cheques) en la Caja Fuerte del Tribunal y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas de los mismos.