Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" 630 y 631, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, impone al adolescente identidad omitida, ya identificado, de la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de Un año (01) Seis (06) meses y Veintiocho (28) días, contenida en los artículos 620 literal "f" y 628 en su encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada por la Jueza de Juicio de la Sección Penal de Adolescente. Así mismo, Se mantiene como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral Varones de Guanare, en donde deberán realizar Plan Individual el cual será complementado con Orientaciones Psicológicas y el res.....