En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana ANA GABRIELA SANCHEZ MANZANO, en representación de su menor hija MG, contra el ciudadano JUAN GREGORIO RIVAS VIZCAYA, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación de manutención alimentaria a favor de la prenombrada menor, en la suma mensual de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.f 300,oo) y Setecientos Bolívares Fuertes (Bs.f 700,oo), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para los gastos de útiles escolares, vestuarios y calzados que deberán ser entregados a la progenitora, quedando igualmente obligado el demandado al pago del cinc.....