DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, no es posible determinar con exactitud el tiempo en el cual el mencionado adolescente ha permanecido ejerciendo actividad laboral, razón por la cual se requiere la consignación de constancia de trabajo que exprese el tiempo de servicio. No obstante, se determina que previo a la modificación de la obligación de estudiar por la obligación de trabajar el .....