Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: JULIANA CEGUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.223.829, de este domicilio, inscrita por ante la el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 2.009, inserta en fecha 24-11-2009, bajo el Nº 646, folio 120 frente, Tomo 2, de los libros de Registro de Defunciones
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN antes descrita, en lo que respecta al número de hijos dejado por la ciudadana JULIANA CEGUERI, ya que se asentó como lo indico el ciudadano Darío Antonio Segueri "dejando tres (3) hijos", siendo lo correcto.....