Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana: ESCALONA LILIAN MARYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.415, en contra del ciudadano: TORRES SAMIR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.302, ambos identificados en autos. Por tanto, una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme la prenombrada niña se llamará y deberá tenerse como (se omite identificación por disposición legal)en todos los actos de sus vidas, sean ellos .....