DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: JOSE OMAR DAZA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 14 años de edad, nacida el 25/071996, de estado civil Soltero, d Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Bella Vista 01, ubicada cerca del Liceo Curpa de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-25.347.848,, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del LICEO CURPA, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA y REYNA YSABEL PALACIOS GARCÍA (Representante victima), t.....