Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARÍA ROSALÍA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA ALCADIA MONTILLA BRICEÑO, EMILIANA MONTILLA BRICEÑO, MARÍA DE LOS SANTOS MONTILLA BRICEÑO, CLARIZA MONTILLA BRICEÑO, JOSÉ FÉLIX MONTILLA BRICEÑO y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: EDELIO MONTILLA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en or.....