D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ELIZABETH GIL ESCALONA, en su condición de CONCUBINA, y a los ciudadanos RAMON JOSE PEREZ PEÑA, GLENDA COROMOTO PEREZ PEÑA, MAGDELIS NAHUEL PEREZ PEÑA, LISBETH JOSEFINA PEREZ PEÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.732.507, V-13.039.729, V-12.011.461, V-11.399.352, y la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los biene.....