Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables ni a los los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la Carta Magna, en concordancia con los artículo -6 de la Loptra, y 2, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; habilitado como ha sido el tiempo necesario, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR JESUS ALBERTO TORRES ALVAREZ por tratarse de un derecho disponible que no vulnera normas de orden público y HOM.....