Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADEL INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: LILIA DEL CARMEN MORALES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.669.610, contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE HERMANAS OBLATAS DE LOS CORAZONES SANTÍSIMOS DE JESÚS Y DE MARÍA, debidamente Protocolizada por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, inscrita bajo el Nº 144, folios 172 al 174, Tomo II, Protocolo Primero, Tercer Trimestre d.....