DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada MARIA TERESA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ANTONIO OCUMARE, contra el auto de fecha 10 de abril del año 2024, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, por la naturaleza del fallo.