CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 17 de marzo de 2006, por la apoderada judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 10 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Y SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano Said Lacruz, antes identificado.