DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta, por la Defensa por no cumplir los extremos exigidos tanto en el artículo 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, respecto a la legitimidad de la privación de libertad, por cuanto la aprehensión del ciudadano Graterol Colmenares Cleiber Domingo, previamente identificado, se verifico en situación de Flagrancia conforme a lo que disponen artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decreta.
Tercero: Se declara con lugar la imputación formal delictiv.....