DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, y con el carácter de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad, arriba a la siguiente decisión:
Primero: DECLARA CULPABLE al ciudadano DENNY JESÚS PÉREZ QUEVEDO, venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.209.409, y residenciado en el Barrio Cinco de Mayo, calle N° 2, casa sin número, de esta ciudad de Guanare, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, teniendo la presente sentencia la naturaleza de CONDENATORIA, y como consecuencia de ello, se le impone la PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias que prevé el artículo 16 de la misma ley penal, consiste.....