DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: Miguel Ángel Guedez Marin , venezolano, natural de Guanare, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.337.552, nacido en fecha 02-01-1985, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Libertador, calle 7, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, con base a la calificación alegada por el Ministerio Público, esto es la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la continuación por el procedimiento ordinario de conform.....