DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por la abogada CAROLINA CONSTANTINE en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DENCILLE RAFAEL HERRERA VELÁSQUEZ, parte demandada en el presente juicio y aceptado por el abogado ALCIDES JAVIER ORELLANA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DINA MARÍA HIDALGO TORRES, todos ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.688 del Código Civil.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua est.....