Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por el cumplimiento de la considicion impuesta, transcurrido el lapso acordado y en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Quedando las partes notificadas de esta decisión y una vez transcurridos el lapso de ley remitir la causa al archivo judicial.
En la ciudad de Guanare a los veintinueve días del mes de junio del dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA.-