DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, por imputársele la presunta Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5, 9 Y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULARES, previsto en el artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NOHELIA DEL VALLE CHACARE FANEI.....