Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la partición efectuada, en consecuencia concluida la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudican los bienes a cada una de las partes.
No hay pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis (29/06/2016).-
La Juez,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario,
Mauro José Gómez.....