ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta mediante decisión de fecha 26 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penalal ciudadano JESÚS ALBERTO ARGÛELLO GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.977, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Septiembre de 1982, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 16, Sector 2, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE COAUTORÍA), previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JUNRU WU, así como a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 ejusdem, es decir, INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
En cuanto a la pena accesor.....