III
DECISIÓN
En merito a las consideraciones y argumentaciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 y 78 del Código de Procedimiento Civil, INADMISIBLE la demanda, incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-13.034.439, a través de su apoderada judicial MARIA DEL VALLE COLINA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 262.537, contra los ciudadanos GRACIA SILENI VEGA DE DEL MORAL, RODOLFO EUGENIO DEL MORAL VEGA, VÍCTOR JOSÉ DEL MORAL VEGA, CARMEN DOLORES DEL MORAL VEGA DE LARRAZÁBAL, JUAN PEDRO DEL MORAL VEGA, NANCY ANTONIA NICOLIELLO MELENDEZ DE DEL MORAL, FABIANA ANTONELLA DEL MORAL NICOLIELLO, LUIS GERARDO VARGAS CALLES, todos venezolanos, mayore.....