es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Yolimar Pérez Jiménez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.099 de este domicilió, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Caserío Tucupido, calle principal, casa S/N, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de MIL SETENTA Y SEIS CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (1076,29 M2), para un área de construcción de NOVENTA Y DOS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (92,79 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; una casa de habitación familiar habitable de una planta, con techo de aceroli.....