Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara que: Para evitar dictar sentencias contradictorias. Y por razones de economía procesal Se declara LA LITISPENDECIA y en consecuencia EXTINGUIDA la causa signada con el 2.588-2.022. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 2011° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Gregoria Escalona Torres
La Secretaria,
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