DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar, interpuesta por el Abogado ALDO LUIS PIRELA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.874, actuando en representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL "EL AGUILA BIENES RAICES" C.A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante Oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvió expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.
Esta decisión será apelable libremente dentro de los tr.....