III
DISPOSITIVA CAUTELAR.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble de Talleres San Miguel, S.A, el cual le pertenece según documento de propiedad inscrito en la Oficina Subalterna de Registro (ahora denominada Registro Público) del Municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, adquirido en fecha del 18-09-1998, anotado con el N° 35, folios 1 al 3, protocolo 1, tomo VI, en efecto, se ordena lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintinueve .....