Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de DOUGLAS GREGORIO MARIN LUGO, ya identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOAN PAREDES MOLINA; por muerte del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 Eíusdem.
Contra esta resolución podrán apelar las partes
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y a la víctima.