En virtud de la motivación anterior, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la querella presentada por el ciudadano Crisanto Saavedra Bermúdez, venezolano naturalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.111.644 y domiciliado en la Finca " Caño Largo", ubicada en la Represa Peña Larga Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Nelson Piedrahita, en contra del ciudadano Raúl Figueroa Dobobuto, por la comisión de los delitos de hurto y contra la libertad individual, conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 405 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese al querellante.
La Juez de.....