Se le impuso al imputado GERVASIO ANTONIO SILVA, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si deseaba declarar, a lo que respondió en forma negativa.
Inmediatamente se le concedió la palabra a la Abg. Zulay Jiménez, en su carácter de Defensor Público y expuso: Impuesto como fue mi defendido del auto de detención que fue dictado por este Tribunal en su contra en fecha 19-12-1994, solicito se le otorgue una medida menos gravosa a la privativa de libertad, de la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido no sabía que pesaba un auto de detención en su contra.
Se le concedió la palabra a la Abg. Graciela Benavides, en carácter de representante de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio y expuso: No me opongo la solicitud de libertad interpuesta por la defensa, estoy conforme con la misma.
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