En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- CON LUGAR la acción por obligación de Manutención, intentada por la por la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA CAMACHO DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.565.568, actuando en representación legal de su hija (Identificación omitida). Asistida por el Ciudadano: OTNIEL LARA ORTEGA, en su carácter de Consejero de protección del Niño y Adolescente del San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". (Cursiva del Tribunal),.
2.- En consecuencia, acuerda y fija la OBLIGACIÓN MNUTEN.....