En ese orden de ideas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.