Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Páez, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por el ciudadano LUIS ALFONSO DICELIS BASTIDAS, representado por su Apoderado Judicial Abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, en contra la ciudadana XIOMARA TIRADO, debidamente representada por su Apoderad Judicial Abogado NELSON MARIN PEREZ.
Según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 29 días del mes de Julio de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUE.....