DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HENRY MOSQUERA, en su condición de Defensor Privado del imputado EDUARD FRANCISCO TORREALBA TIMAURE, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, publíquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunsc.....