Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: En este acto el ciudadano CARLOS JESÚS FERNÁNDEZ PERAZA, ofrecer aumentar por concepto de Obligación de Manutención la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.00,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134-0408-90-4081046148. SEGUNDO: En relación al mes de agosto, ambos padres cubrirán en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, los gastos de útiles y uniformes escolares, en relación a las gastos de diciembre la madre cubrirá los del 24 y el padre del 31 .TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, calzado, vestu.....