Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos de los ciudadanos: GALEA LOZADA FREDDY RAMON Y LOPEZ ROSENDO ROSMARITH, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.242.835 y V- 20.318.661, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 16 de Abril de 2010, por ante EL Registro Civil Municipal del Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 109 del Libro de Matrimonio Civil del año 2010.
TERCERO: Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Guan.....